La Oralidad en el Proceso Civil: ¿Es factible el dictado de una Sentencia Oral? Respuesta acorde a las garantías procesales argentinas y españolas

Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles. Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficio...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Patricio Gustavo Groppo
Format: Article
Language:English
Published: Asociación Civil Derecho & Sociedad 2024-09-01
Series:Derecho & Sociedad
Online Access:https://doi.org/10.18800/dys.202401.010
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles. Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficios que trae la inmediación entre el juez y las partes.Dentro de esa dicotomía, el presente trabajo procura analizar las bondades y desventajas que brinda el dictar la sentencia en forma oral en España, donde se encuentra expresamente vedado, y en Argentina, donde no hay una prohibición puntual en el ordenamiento jurídico. Previo a ello, se hará una visión retrospectiva sobre la historia de la oralidad en los dos países.
ISSN:2079-3634
2521-599X