La Oralidad en el Proceso Civil: ¿Es factible el dictado de una Sentencia Oral? Respuesta acorde a las garantías procesales argentinas y españolas
Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles. Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficio...
Saved in:
Main Author: | |
---|---|
Format: | Article |
Language: | English |
Published: |
Asociación Civil Derecho & Sociedad
2024-09-01
|
Series: | Derecho & Sociedad |
Online Access: | https://doi.org/10.18800/dys.202401.010 |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Summary: | Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles. Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficios que trae la inmediación entre el juez y las partes.Dentro de esa dicotomía, el presente trabajo procura analizar las bondades y desventajas que brinda el dictar la sentencia en forma oral en España, donde se encuentra expresamente vedado, y en Argentina, donde no hay una prohibición puntual en el ordenamiento jurídico. Previo a ello, se hará una visión retrospectiva sobre la historia de la oralidad en los dos países. |
---|---|
ISSN: | 2079-3634 2521-599X |