Juntas generales de accionistas no presenciales

El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libe...

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Main Author: Eduardo Félix Leturia López
Format: Article
Language:English
Published: Asociación Civil Derecho & Sociedad 2024-11-01
Series:Derecho & Sociedad
Online Access:https://doi.org/10.18800/dys.202402.015
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Summary:El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.
ISSN:2079-3634
2521-599X